l

 
 Aviso  Localizar
IMPORTANTE

                     

Oficina Tecnica

Libro del Edificio-3

Viene regulado por el decreto 25/2011 de la Generalitat Valenciana y tiene como objetivo documentar el edificio y dar pautas para su uso, actividad y mantenimiento.
Es documentación básica de la vivienda, responsabiliza a propietarios y usuarios en cuanto al mantenimiento y es necesario para poder acometer cualquier rehabilitación.
Durante la vida útil del edificio, los usuarios deberán aprobar anualmente las operaciones de mantenimiento y registrarlas en el mismo, mediante la incorporación de las inspecciones técnicas efectuadas.
Es inscribible en el registro de la propiedad.
Leer más...

Libro del Edificio

Viene regulado por el decreto 25/2011 de la Generalitat Valenciana y tiene como objetivo documentar el edificio y dar pautas para su uso, actividad y mantenimiento.
Es documentación básica de la vivienda, responsabiliza a propietarios y usuarios en cuanto al mantenimiento y es necesario para poder acometer cualquier rehabilitación.
Durante la vida útil del edificio, los usuarios deberán aprobar anualmente las operaciones de mantenimiento y registrarlas en el mismo, mediante la incorporación de las inspecciones técnicas efectuadas.
Es inscribible en el registro de la propiedad.
Leer más...

El certificado de eficiencia energética

LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA  EN LOS EDIFICIOS  DE VIVENDAS, viene regulada por el Real Decreto 235/2013 que precisa que los propietarios de edificios y viviendas están obligados a certificar y registrar la eficiencia energética de los mismos y obtener la correspondiente etiqueta energética.
No se podrá efectuar contrato de arrendamiento ni escritura de compra-venta sin disponer de dicho certificado y tampoco se podrá anunciar por ningun medio ni la venta ni el arrendamiento de vivienda alguna. 
Leer más...

IEE - Informe de Evaluación del Edificio

IEEEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIO (IEE), es obligatorio y será exigible para viviendas colectivas (fincas) de edad superior a 50 años. Éstas deberán efectuarlo en el plazo máximo de 5 años desde que cumplieran dicha edad, salvo que la comunidad autónoma o el Ayuntamiento exijan un plazo menor.
Es imprescindible para solicitar cualquier ayuda pública y tiene una validez de 10 años, su incumplimiento es equivalente a una infracción urbanística con condena de multas entre 300 y 1.500.000 €
Leer más...
Foto WEB 1RECEPCION

 
Rafa 100X131
Contabilidad
 
 
Administrador
 
 
Arquitecto Tecnic.
 
 
Vicent HijoSEGUROS