MODIFICACIÓN  DEL  CODIGO  CIVIL:  PRESCRIPCIÓN  DE  LAS  ACCIONES  PERSONALES.
Se ha modificado el artículo 1964 del Código Civil relativo a la prescripción de las acciones personales que no tengan plazo especial de prescripción, reduciendo el plazo para ejercerlas desde los 15 años actuales hasta tan solo 5 a partir del 7 de octubre de 2015.
El Artículo 1964 del Código Civil queda redactado del siguiente modo:
1.- Las acciones hipotecrias prescriben a los 20 años,
2.- Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
Sobre el régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes por ser nacidas antes de la entrada en vigor de la modificación, no podrán sobrepasar el cómputo de los cinco años desde la modificación actual, por lo que su plazo de prescripción expirará como máximo en 7 de octubre de 2020 que es cuando se cumplen los 5 años desde la actual modificación.